ESTE VERANO TENGAMOS LA SIESTA TRANQUILA - Dabo

ESTE VERANO TENGAMOS LA SIESTA TRANQUILA

LOPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre de 1999 sigue siendo una norma que se incumple diariamente, no solo por particulares sino también por Entidades Públicas.

Manuel J. Casaus, Director jurídico del Grupo Dabo Consulting nos da algunas pautas para tener un verano tranquilo.

El sujeto obligado a la normativa debe cumplir entre otras las siguientes obligaciones:

a) Redacción un documento de seguridad, que debe contener los procedimientos de cómo se debe tratar los datos de terceros en su actividad profesional.

b) Inscripción de sus ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

c) Información a los afectados de que uso va a hacer de sus datos.

d) Obtención del consentimiento de las personas para poder enviarle información comercial.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas de hasta 600.000€.

Todas estas obligaciones son formales, pero que derechos nos ampara como afectado por la normativa sobre protección de datos, pues a diario recibimos llamadas de compañías de comunicación a horas intempestivas, y sin saber de dónde procede la llamada o de donde han obtenido sus datos, pues bien nosotros le vamos a explicar cómo debe actuar en tales supuestos, y así zanjar esas llamadas a la hora de la siesta ahora que se aproxima el verano.

Para ello cabe recordarle en estos instantes lo que la legislación exige a las empresas que actúen comercialmente mediante llamadas telefónicas:

     1) Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.

     2) Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

     3) En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.

     4) Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Como podemos comprobar de lo expuesto, en raras ocasiones los que llaman se identifican con su nombre, normalmente suelen referirse como la empresa “X” y menos aún no indican a través de donde han tenido acceso a nuestros datos, aún y cuando se lo preguntemos directamente. Esto suele deberse a que normalmente este tipo de empresas consiguen los datos a través de guías telefónicas.

Si no queremos recibir más información, debemos operar de la siguiente forma:

– Se remitirá a la empresa que efectúa la llamada un escrito ejerciendo el derecho de acceso, adjuntando copia del DNI, requiriéndoles que nos comuniquen
el origen de nuestros datos así como nuestra oposición al tratamiento de los mismos por parte de su empresa. Si transcurrido el plazo de un mes sin que nos den respuesta al citado derecho y sin que dejen de llamarnos, podremos denunciar ante la AGPD nuestro caso para que ellos lo tutelen, dirigiendo escrito al ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. C/ Jorge Juan, 6.- 28001 MADRID, quien dará respuesta al expediente, y que en caso de incumplimiento por parte de la empresa y de persistencia las llamadas la Agencia Española de Protección de Datos, podría imponer multas desde 900 hasta 600.000 euros.

– Otra manera de evitar la publicidad no deseada es a través de los «ficheros de exclusión» previstos en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, que podrá hacerlo a través de la página Web www.listarobinson.es .

Si siguen estos consejos dejarán seguro de molestarle con llamadas intempestivas a horas inadecuadas que perturben su descanso.

Manuel J. Casaus Borrego.
Director Jurídico. Grupo Dabo Consulting