¿QUÉ BONIFICACIONES RECIBE LA EMPRESA CON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE? - Dabo

¿QUÉ BONIFICACIONES RECIBE LA EMPRESA CON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE?

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BONIFICACIONES Y REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

 La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25% de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

BONIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje vaya vinculado a certificados de profesionalidad (todos los contratos que se celebren con posterioridad al día 1 de enero de 2016) y se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa.

NOTA: Solo será aplicable a los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016, conforme establece la disposición transitoria segunda de Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/544454-om-ess-41-2015-de-12-ene-modifica-la-om-ess-2518-2013-de-26-dic-que-desarrolla.html

BONIFICACIÓN ADICIONAL POR TUTORIZACIÓN EN LA EMPRESA

A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5€ por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2€ euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

PAGO A LOS CENTROS Y JUSTIFICACIÓN

Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el artículo 10.

El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.

Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.

Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, tales como:

  1. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  3. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

La empresa no esté al corriente en los pagos a la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Para la aplicación de las bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social, las empresas deberán haber realizado previamente el alta de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje vinculado a certificado de profesionalidad y previa autorización del inicio de la actividad formativa en la forma que a continuación se detalla:

1.- Alta en la TGSS: lo primero que se tiene que realizar es el alta del trabajador en la seguridad social, para lo cual se debe de indicar como clave de contrato la 421, grupo de cotización el 10 y muy importante, si queremos acogernos a las reducciones de cuotas de la seguridad social que se indique la condición de desempleado, y que por regla general será la 1 (desempleado inscrito en la oficina de empleo).

2.- Registro del contrato ante la administración laboral competente, lo cual se puede realizar desde la web del SEPE Contrat@ y desde ese portal se registra el correspondiente contrato con los datos de la empresa, trabajador y centro de formación.

Con estos 2 pasos se procede a registrar el correspondiente contrato y a ser beneficiario de las ventajas del mismo contrato.

Por otra parte se tendrá que dar traslado a la aplicación de nóminas correspondiente para que mensualmente a la hora de realizar la cotización se comunique de forma correcta tanto las reducciones de cuotas como las bonificaciones de la formación teórica, lo cual se debe de realizar a nivel de trabajador.

¿Te unes a las ventajas de los contratos para la Formación y el Aprendizaje?