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Desconexión digital

El derecho de desconexión digital se reconoce en el artículo 88 de la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías digitales, que señala lo siguiente:

"Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
y familiar."

¿Qué indica la normativa?

El derecho de desconexión digital se reconoce en el artículo 88 de la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantías digitales que señala lo siguiente:

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
    legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
    personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la
    conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su
    defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores,
    incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las
    acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo
    de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial
    del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”

Están obligados a disponer de un protocolo de desconexión digital todas las empresas que dispongan de trabajadores.

El protocolo de desconexión digital debe contener medidas para garantizar dicho derecho de desconexión, como pueden ser las relativas a programación de reuniones en determinados horarios, establecimiento de
procedimientos de contestación automática de correos electrónicos en situaciones de ausencia del trabajador por vacaciones, fuera de jornada laboral, permiso retribuido, bajas.

Además, la realización de acciones de formación y/o sensibilización en materia de desconexión digital son obligatorias según señala el artículo 88.3 de la LOPDGGD.

¿Como le ayudamos?

Desde Grupo Dabo Consulting hace para sus clientes las siguientes acciones:

  • Redacción de protocolo de desconexión digital.
  • Plan formativo sobre protocolo de desconexión digital.

¿En qué podemos ayudarte?

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