Cuando se envíen correos electrónicos en los que aparezcan muchas direcciones (digamos «masivos»), la buena práctica es enviarlas usando la utilidad «con copia oculta».
Por tanto, cuando debamos enviar un mensaje a varias personas a la vez, clientes, proveedores, etc., se recomienda poner las direcciones de correo en el apartado «CCO».
La doctrina de la AEPD es que, en caso contrario, se viola el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional.
A juicio de la AEPD, esta conducta ha supuesto una vulneración del deber de secreto, pues no se debería haber dado a conocer las direcciones de correo electrónico al resto de destinatarios; es decir, debería haberse utilizado la opción «Con Copia Oculta» (CCO).
A tal efecto se citan resolución AEPD 679/2009 donde se sancionó a una empresa por enviar felicitación navideña por e-mail a todos los contactos comerciales sin copia oculta. “El correo se envió a casi 4.000 personas y todas sus direcciones eran visibles para el resto de destinatarios. Uno de ellos denunció el caso a la AEPD y ésta aprecia el incumplimiento porque se ha infringido el «deber de secreto» contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.
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