GRUPO DABO CONSULTING FIRMA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CEUTA - Dabo

GRUPO DABO CONSULTING FIRMA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CEUTA

 

El pasado martes día 13 de Noviembre,  el Colegio de Abogados de Ceuta, representado por la Decana del mismo, Dña Isabel Valriberas y Grupo Dabo Consulting, grupo consultor con amplia experiencia , representado por D. Álvaro Luque Siles, responsable comercial de esta empresa en la zona de Ceuta,  firmaron un convenio de colaboración mediante el cual, se ofrecerá a los colegiados del mismo, condiciones preferenciales para adaptarse a las normativas de obligado cumplimiento para autónomos y empresas, en concreto, las que más afectan a este sector de la abogacía, tales como la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Mediante este convenio, Grupo Dabo Consulting ofrecerá asesoramiento integral en la adaptación y mantenimiento de las citadas normativas. En el caso de la Adaptación a las prescripciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de Diciembre de 1999,  el grupo consultor se compromete a planificar y analizar el caso concreto de cada uno de los colegiados, para posteriormente inscribir los ficheros de carácter personal con los que trabajen si procediera y asesorarles sobre las medidas de seguridad a tener en cuenta así como a mantener todas estas actuaciones en el tiempo, y redactarles la documentación legalmente exigida y cualquier tipo de clausulado necesario para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Respecto a la Prevención del Blanqueo de Capitales, Grupo Dabo Consulting realizará la adaptación y asesoramiento del colegiado a lo establecido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 10/2010, consistente en términos generales en la redacción de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales, así como el diseño de un plan de formación interno en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales si lo requiriera, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.