Consentimiento de la Aplicación de Control Horario en dispositivos móviles - Dabo

Consentimiento de la Aplicación de Control Horario en dispositivos móviles

Con la entrada en vigor el pasado día 12 de mayo de 2019 de la nueva obligación de registro de la jornada laboral por parte de las empresas que tengan empleados, son muchos las formas de llevanza de este registro, (formato papel o digital), si bien por ser un modo más fiable, real y objetivo muchas empresas han acudido a sistemas digitales.

En los supuestos de establecimiento de un registro de jornada laboral digital hay que atender a los supuestos de implantación de los mismos en dispositivos propiedad de la empresa o personales de los empleados y el cumplimiento de la normativa de protección de datos a este respecto.

En los casos en que se instalen aplicaciones móviles en teléfonos profesionales en los que se tenga en cuenta la geolocalización, no será obligatorio el consentimiento de los trabajadores para dicha instalación pero sí será necesaria informarle que se va a geolocalizar su posición durante la jornada laboral, o durante el principio o fin de la jornada laboral, siendo esto último lo menos intrusivo para el trabajador. En caso en el que sea en el dispositivo móvil personal del trabajador donde se quiera instalar dicha aplicación con el sistema de geolocalización si deberá contarse con el consentimiento del trabajador además de la obligación de informar de esa geolocalización.

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