FORMACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - Dabo

FORMACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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¿EN QUÉ CONSISTE LA FORMACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE?

 La actividad formativa de los contratos de formación y aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato cuando el contrato no esté vinculado a un certificado de profesionalidad.

La impartición de la formación teórica del contrato para la formación y el aprendizaje es obligatorio concertarla con un centro acreditado y/o inscrito por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Con el inicio del contrato, el trabajador inicia también la formación teórica inherente al contrato para la formación y aprendizaje del centro de formación acreditado y/o inscrito correspondiente. Cuando el contrato esté vinculado a un certificado de profesionalidad y la modalidad de impartición de la formación teórica sea teleformación el procedimiento a seguir será el siguiente:

1.- Dabo Consulting envía la url y claves de acceso al alumno.

2.- Se asigna un tutor especializado en la ocupación pertinente al alumno. Éste se pondrá en contacto tanto con el empresario como con el trabajador para su presentación y explicación del itinerario formativo.

3.- El tutor seguirá la evolución del alumno mediante las herramientas de la propia plataforma, tales como foros, chat, mensajes…, así como llamadas o emails, fomentando de este modo la interactividad entre tutor y alumno.

De esta forma creamos una comunicación con el alumno para su apoyo y resolución de cuestiones planteadas con su trabajo diario, animándolo para el máximo aprovechamiento de la formación.

4.- Los tutores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de «apto» o «no apto».

NOTA: Para el desarrollo de la formación práctica se ha de tutelar la misma por el empresario o por un trabajador de la empresa con la cualificación o experiencia profesional adecuada. La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.