RESPONDEMOS TUS DUDAS SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE - Dabo

RESPONDEMOS TUS DUDAS SOBRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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RESPONDEMOS A TODAS TUS DUDAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

 ¿Tiene la empresa limitación de número de contratos para la formación y el aprendizaje?

No, no hay limitación de número máximo de contratos de formación y aprendizaje. La empresa puede realizar tantos contratos de formación y aprendizaje como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación y el aprendizaje si lo hace en una actividad laboral distinta.

¿Tiene la empresa algún incentivo por transformación de un contrato para la Formación y el aprendizaje a indefinido?

Si, por transformación del contrato para la formación y el aprendizaje a contrato indefinido, la empresa tendrá derecho a la reducción durante 3 años de 1500€ en el caso de los hombres y 1800€ en el caso de las mujeres.

¿Qué ahorro de costes existe entre un contrato para la formación y aprendizaje y otras modalidades contractuales?

El contrato para la formación y el aprendizaje respecto al resto de modalidades contractuales se diferencia por el ahorro de costes que el primero conlleva, siendo más ventajoso para el empresario.

Para mostrar estas ventajas, hemos elegido tres de las profesiones u ocupaciones más demandadas para la contratación de un empleado bajo la formación y aprendizaje y los costes que los mismos suponen la contratación bajo esta modalidad respecto a las de obras y servicios, y que a continuación podremos observar:

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 98,90 349,12 98,90 335,02 98,90 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 801,48 1420,05 986,12 1407,07 927,02 1372,63
Diferencia -618,57 -420,95 -445,61

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

De la tabla comparativa de costes se puede observar que el contrato para la formación y el aprendizaje supone un 40% de ahorro en costes laborales por lo que se puede concluir que siempre que se pueda hacer un contrato para la formación este será más económico que un contrato por obra y servicio, pero si además de lo expuesto el contrato reúne los requisitos legalmente establecidos que han sido mencionados en esta guía, esta contratación supondría un mayor ahorro para el empresario, como se puede observar de la siguiente tabla.

Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con 100% bonificación en seguros sociales respecto a un contrato por obra o servicio
Sector-Ocupación Comercio-Dependiente Hostelería-Camarero Construcción-Auxiliar Administrativo
Tipo de Contrato Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv Formación Obra o Serv
Seguros Sociales 0 349,12 0 335,02 0 367,78
Salario 1er año* 702,58 1070,93 887,22 1072,05 828,12 1004,85
Total gastos empresa 702,58 1420,05 887,22 1407,07 828,12 1372,63
Diferencia -717,47 -519,85 -544,51

*Los salarios que aquí aparecen son íntegros, es decir, con prorrata de pagas extras y con pluses extrasalariales incluidos.

Comparando las dos tablas nos damos cuenta que lo importante es ver si el perfil del puesto y las condiciones del trabajador coinciden con los requisitos necesarios para celebrar un contrato para la formación, en caso de cumplir con los requisitos básicos ya puede la empresa empezar a ahorrar costes laborales pero si además el trabajador está inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, no ha estado vinculado a la empresa mediante un contrato indefinido en los últimos 24 meses o mediante un contrato temporal en los últimos 6 meses  o no ha estado dado de alta como indefinido en los últimos 3 meses en cualquier otra empresa, el contrato para la formación tendrá el 100% bonificable las cuotas de la seguridad social que general, con lo que aún sería mejor opción que contratar para la modalidad de obra o servicio.

¿Qué es un certificado de profesionalidad? ¿Qué diferencia hay en respecto a la formación anterior?

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Estos certificados acreditan el conjunto de competencia profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ella constituya regulación del ejercicio profesional.

Respecto a la formación anterior de los contratos para la formación y el aprendizaje, los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 ¿Pueden las empresas de trabajo temporal celebrar contratos para la formación y aprendizaje?

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente real decreto.

En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.